Contratos de formación y prácticas

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Breves nociones sobre los contratos de formación y los contratos en prácticas

Para la celebración de un contrato en prácticas los trabajadores tienen que estar en posesión de alguno de los títulos habilitantes, que son los establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional Específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. En todo caso, no tienen que haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios. Este plazo será de seis años en el caso de que se trate de trabajadores minusválidos.

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